OPINIÓN

Extinción de dominio

OPINIÓN INVITADA / Miguel Ángel Mancera EN MURAL

Icono para compartir en redesIcono para compartir en redesIcono para compartir en redesIcono para compartir en redesIcono para compartir en redes
La convocatoria al 3er periodo extraordinario 2019 del Senado se ocupó de varios temas, entre ellos, la ley de austeridad y la reforma del artículo 4o. constitucional para cuidados paliativos a personas en etapa terminal; pero uno de los de mayor relevancia fue la discusión sobre la 1a. Ley Nacional de Extinción de Dominio. En torno a ello hay que decir que la extinción de dominio comenzó en nuestro país en 2008 y fue precisamente la CDMX la que se colocó al frente de su utilización a través de la PGJ instaurando hasta 2018 353 juicios, con 102 sentencias favorables y 132 que aún están en proceso; resultado distinto en el gobierno federal que aunque cuenta con una Ley Federal de Extinción de Dominio tiene escasos resultados y en las demás entidades federativas, salvo el Estado de México, prácticamente no figura.

Hoy estamos frente a la posibilidad de contar con una legislación que busca retomar lo aprendido, pero mejorar los resultados, ser efectiva y eficaz para el combate a la delincuencia, afectarla en su patrimonio. Se trata de ir en contra de los bienes de quienes cometen los delitos a los que se refiere el recién reformado artículo 22 de la CPEUM, entre los cuales ahora están: el llamado huachicol, los hechos de corrupción, delitos cometidos por servidores públicos y encubrimiento, además de los que siempre se ha ocupado la extinción de dominio, secuestro, trata, narcotráfico, extorsión, recursos de procedencia ilícita y robo de vehículos.

Lo novedoso, entre otras cosas, que podemos enumerar es: 1. Que se trata de una ley nacional; 2. Que la FGR y las fiscalías de las entidades federativas, una vez iniciado el juicio de extinción de dominio, podrán solicitar al juez autorización para llevar a cabo la venta o disposición anticipada de los bienes asegurados que sean perecederos, de difícil o costosa conservación, que por el paso del tiempo puedan sufrir pérdida, merma o deterioro o bien que representen un peligro para el medio ambiente o la salud, entre otras causas, es decir, que se podrán vender o disponer de ellos sin que exista sentencia, lo que significará una reducción en costos de administración para el gobierno; 3. Que se plantea incluir la extinción de dominio de bienes agrícolas, obviamente sin afectar la propiedad social, solo extinguiendo la titularidad, pero dejando que la autoridad agraria determine el destino final y; 4. Que los actos de molestia tienen control judicial.

Me atrevo a decir que la extinción de dominio, si es bien empleada, será una de las armas más efectivas en el combate a la delincuencia y en especial al huachicol porque los efectos de aplicar la extinción de dominio están probados aquí y más allá de nuestras fronteras, como es el caso de Colombia. En resumen, tenemos en puerta la aprobación de una ley que surge del consenso de todos los grupos parlamentarios; que busca dotar a todas las fiscalías de México de un proceso ágil, efectivo, que si bien es cierto inicia con una carpeta de investigación de alguno de los delitos contenidos en el cuarto párrafo del artículo 22 constitucional, una vez admitida la demanda, el juicio se desvincula de la suerte que siga el procedimiento penal que lo originó permitiendo al Estado extinguir la propiedad de aquellos bienes que por una u otra razón están vinculados con actividades delictivas.

La decisión está ahora en el terreno de los diputados y diputadas de San Lázaro.